Incidencia de la ausencia de aprobación de las cuentas anuales en la declaración del IS (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

La autoliquidación del IS debe seguir presentándose en el plazo general, determinando la deuda tributaria en función de las cuentas anuales disponibles cuando las mismas no hayan podido aprobarse al finalizar dicho plazo. No obstante, se prevé la obligación de presentar una nueva autoliquidación cuando el resultado definitivo tras la aprobación de las cuentas anuales sea distinto del inicialmente calculado.

El Impuesto especial sobre hidrocarburos: obligaciones formales, régimen sancionador y mecanismos de gestión aplicables

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 56. Octubre 2011 Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura   SUMARIO: I. EL CONTROL DE ACTIVIDADES Y LOCALES EN EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS: 1. Alcance de […]