Las sociedades que formulen cuentas consolidadas, cuando cumplan ciertos requisitos, deben incluir en el informe de gestión consolidado un estado de información no financiera consolidado.
Para que exista grupo de sociedades a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del IAE, es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como grupo consolidado, es decir, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.
El primer ejercicio a tener en cuenta para aplicar el requisito que limita la utilización del modelo de cuentas abreviadas a las entidades que forman parte de un grupo, es el iniciado en 2016.
Se modifica en Araba el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Se introducen importantes novedades en la base imponible del IS, entre las que destacan la supresión de la corrección de la depreciación monetaria sobre las rentas generadas en la transmisión de elementos patrimoniales, el nuevo régimen de exención para evitar la doble imposición y la nueva regulación del “patent box”.
Los gastos relativos a las provisiones técnicas de una sucursal en España, registrados con arreglo a normativa británica, son fiscalmente deducibles hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas en las normas españolas.
Tratamiento contable en las cuentas consolidadas de un pasivo que en la fecha de adquisición está contabilizado en las cuentas anuales de la sociedad adquirida por un valor superior a su valor razonable
Se modifica en Gipuzkoa el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Se modifica el régimen de consolidación fiscal en Navarra. Entre las novedades destacan importantes cambios en el perímetro de consolidación y en la determinación de los ajustes en la base imponible.
Se modifica en Bizkaia el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente