Aplazamiento excepcional de deudas tributarias (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

En aras a disminuir el impacto de la crisis Covid-19 en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio, se restablecen los aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos por un plazo de seis meses.

Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias en Araba a consecuencia del COVID-19 (RF 50/20 08 de Diciembre de 2020 al 14 de Diciembre de 2020)

Se regula un fraccionamiento excepcional, sin intereses de demora y sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía, a favor de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Aplazamiento de deudas tributarias en Bizkaia a consecuencia del coronavirus (RF 43/20 20 de Octubre de 2020 al 26 de Octubre de 2020)

Tras la aprobación del aplazamiento excepcional de deudas tributarias para hacer frente a la situación generada por el coronavirus, se regulan los efectos del impago de las cuotas aplazadas, y la posibilidad de que los contribuyentes acogidos al aplazamiento ejerciten su renuncia.

Suspensión o aplazamiento de obligaciones tributarias en Navarra a consecuencia del coronavirus (RF 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)

Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, se adoptan medidas en materia tributaria para suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.

Suspensión o prórroga de plazos administrativos en Araba a consecuencia del coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Araba se han adoptado medidas tributarias urgentes relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.

Suspensión o prórroga de plazos administrativos en Bizkaia y Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Bizkaia y Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.

Flexibilización temporal de los aplazamientos tributarios (RF 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Con carácter extraordinario y cumpliendo determinados requisitos, se permite aplazar las deudas hasta 30.000 euros -incluidas retenciones, IVA y pago fraccionado IS- cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020 -ambos incluidos-, por un período de seis meses.

Flexibilización temporal de los aplazamientos tributarios (RC 03/20 Marzo 2020)

Con carácter extraordinario y cumpliendo determinados requisitos, se permite aplazar las deudas hasta 30.000 euros -incluidas retenciones, IVA y pago fraccionado IS- cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020, por un período de seis meses.

Algunas reflexiones sobre el cómputo de duración de las actuaciones inspectoras al hilo de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 64. Junio 2012 Francisco de la Torre Díaz Inspector de Hacienda del Estado 1. INTRODUCCIÓN   El plazo de duración de las actuaciones inspectoras es una de las cuestiones sobre las que se ha […]