Con efectos para las cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 1-1-2021 se desarrolla la modificación del PGC sobre ingresos por ventas y prestación de servicios y la información a incluir en la memora sobre estas transacciones. Asimismo se incorporan nuevos criterios para el cálculo de la cifra anual de negocios.
No existe actividad económica si la sociedad no ha iniciado materialmente la actividad promotora, y solo se han realizado tareas administrativas sobre los terrenos adquiridos.
Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2021 se introducen modificaciones que afectan principalmente a la definición de valor razonable y a la norma de registro y valoración de los instrumentos financieros.
Si se lleva la contabilidad conforme al Código de Comercio, pero no se legaliza ni deposita en el Registro Mercantil, no puede acogerse al régimen especial de reorganizaciones empresariales.
Si existen varias ramas de actividad y no se puede determinar el origen de las bases imponibles negativas, es razonable distribuirlas en función del valor de mercado de los patrimonios escindidos en relación con el valor de mercado total.
La operación tiene la consideración de reducción de capital, pero si la contraprestación acordada no coincidiera con el valor razonable de las participaciones, habría que analizar la realidad económica de la operación en su conjunto, teniendo en cuenta que se trata de una operación vinculada.
Para el cálculo del incremento de fondos propios, los dividendos solo se eliminan si se han percibido cuando se forma parte del grupo fiscal.
Se reduce a tres meses la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las insolvencias de deudores de empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021.
Solo resulta de aplicación el límite cuando los gastos financieros no estén sujetos a otra limitación a su deducibilidad.
El TEAC reitera el criterio de la DGT al establecer que los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación solo vinculan a la Administración tributaria en relación con la calificación de una actividad con I+D o IT, no con la cuantificación de la base de la deducción.