El TEAC asume el criterio del Tribunal Supremo y considera que, para determinar si existe o no menor tributación, no hay que tener en cuenta la prescripción.
A efectos de determinar si se desarrolla una actividad económica, la existencia de nueve inmuebles dedicados a viviendas y un importe neto de la cifra de negocios anual no justifica la necesidad de subcontratar la gestión de la actividad en lugar de contratar a una persona con contrato laboral y jornada completa.
Si una vez obtenido un valor fiable se aprecia un deterioro correspondiente a un ejercicio anterior, el mismo solo es deducible en el ejercicio de registro si no provoca una menor tributación respecto al ejercicio del devengo.
La parte de la comisión variable que se corresponda con el importe que resulta de la diferencia entre ingresos y gastos financieros debe tenerse en cuenta al aplicar la limitación.
Si los intereses satisfechos se recalifican como dividendos y se cumplen los requisitos para que estén exentos, no existe obligación de retener sobre los mismos.
Con efectos 30-1-2025 se amplían nuevamente a localidades de la provincia de Valencia que no se encuentren en los términos municipales afectados.
Con efectos a partir del 30-1-2025, a los efectos de la causa de disolución obligatoria por pérdidas, se excluyen las que se derivan de los efectos causados por la DANA.
El cómputo del requisito de territorialidad y el de la intensidad de las ayudas depende de si se contrata por separado cada temporada de la serie o no.
Desde el 23-1-2025, tras la derogación por la no convalidación del RDL 9/2024, dejan de estar vigentes las modificaciones aprobadas en su momento respecto al IS.
La amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, se considera como una opción. En consecuencia, estos elementos se pueden amortizar fiscalmente hasta el coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente máximo de las tablas de amortización oficialmente aprobadas, de forma que, a efectos fiscales, podría aplicarse un coeficiente inferior y diferente a ese máximo o aplicar el coeficiente máximo sin doblarlo.