Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas por las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos con el límite del 50% de la base imponible positiva previa a la compensación, o del 70% en microempresas y pequeñas empresas.
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas por las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos con el límite del 50% de la base imponible positiva previa a la compensación, o del 70% en microempresas y pequeñas empresas.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos en relación con la obligación de documentación de las entidades vinculadas.
Se modifica el Reglamento de Sociedades en este territorio con el fin de revisar la opción por las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador y aclarar el método de aplicación de los límites de reducción de base imponible para las reservas especiales.