22 Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020, respecto del requisito para entender que una entidad realiza una explotación económica consistente en que, al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes […]
21 Las medidas introducidas en el IS como consecuencia del coronavirus son las siguientes:a) Libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en construcción: se amplía en 12 meses adicionales, cuando venza en 2020, el plazo de 12 […]
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, en Gipuzkoa se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19 en Bizkaia se extiende el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas como consecuencia.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Araba se han adoptado medidas tributarias urgentes relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Bizkaia y Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Para la calificación de una sociedad como microempresa, pequeña o mediana empresa, se incluyen, a los efectos de su consideración como rentas derivadas de la realización de actividades empresariales, las obtenidas por las sociedades y fondos de capital riesgo que provengan, o bien de dividendos y participación en beneficios o de la transmisión de valores, siempre que se encuentren exentos, o bien de la cesión a terceros de capitales propios, siempre y cuando ésta se realice en el ejercicio de su actividad.
Para adaptar su contenido a la regulación europea se publica, con efectos generales desde 25-11-2018, una nueva norma nacional sobre servicios de pago.
Se aprueba el modelo 203 de pago fraccionado a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa, y el modelo 223 para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas.