Negociación del plan de igualdad y comisiones ad hoc (RS 08/21 23 de Febrero de 2021 al 01 de Marzo de 2021)

La negociación de los planes de igualdad debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa, y no es posible sustituir a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc, fórmula negociadora excepcional, que ha de estar expresamente habilitada por el legislador.

Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ¿Un servicio público de inspección para el siglo XXI?

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Criterios de preferencia y selección de trabajadores en los supuestos de extinción del contrato, por causas colectivas y/u objetivas

Artículo publicado en Actum Social nº 49. Marzo 2011 José Luis Asenjo Pinilla Magistrado Sala de lo Social del TSJ del País Vasco   ÍNDICE I. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES 1. Características generales 2. El concepto de representante de los […]

Jurisprudencia y Doctrina de las salas de lo social del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional sobre derecho colectivo en el segundo semestre de 2010

Artículo publicado en Actum Social nº 49. Marzo 2011 Ricardo Bodas Martín Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICEI.ACUERDOS DE EMPRESA A.Acuerdos sobre régimen de ascensos B.Acuerdos sobre distribución irregular de jornada C.Acuerdos sobre despidos colectivos D.Acuerdos sobre fusiones de empresas E.Acuerdos que ponen fin […]