Se suspende el inicio del periodo ejecutivo en las deudas tributarias de contribuyentes que, cumpliendo ciertos requisitos, se encuentren pendientes de recibir la finananciación prevista en el
RDL 8/2020
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Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Bizkaia y Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
El cuadro de equivalencias entre el RDLeg 8/2015 (en adelante LGSS/15) y el RDLeg 1/1994 (en adelante LGSS/94), que entra en vigor el 2-1-2016, con las salvedades indicadas, recoge las normas que se incorporan al nuevo texto refundido, así como […]
La formalización exigida de la garantía consistente en hipoteca unilateral comprende no sólo el otorgamiento de la misma en escritura pública sino también su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como la presentación de la documentación acreditativa de ambos actos ante el órgano que concedió el aplazamiento/fraccionamiento, y todo ello dentro del plazo otorgado al efecto. En caso de incumplimiento, se iniciará o continuará el procedimiento ejecutivo sin necesidad de comunicar al deudor solicitante que el aplazamiento/fraccionamiento concedido ha quedado sin efecto, puesto que en la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento/fraccionamiento ya se le ha advertido expresamente de los efectos que se producirían en el caso de no constituirse la garantía en el plazo establecido.
En el caso de las devoluciones solicitadas después de la apertura de la cuenta y todavía no acordadas, la anotación en la cuenta se producirá una vez que haya transcurrido el plazo legalmente previsto para efectuar la devolución sin que esta se haya llevado a cabo.
Si cuando se resuelva la petición del certificado la Administración ya hubiese resuelto la previa solicitud de aplazamiento denegando el mismo, sea o no firme la resolución, entonces el carácter positivo o negativo del certificado dependería de que la deuda afectada por la denegación no haya entrado aún en periodo ejecutivo (positivo) o bien lo haya hecho sin, en paralelo, haber sido suspendida su ejecución (negativo).
Tratándose de la recaudación y, por tanto, de los órganos administrativos que la tienen encomendada, no cabe practicar requerimientos desvinculados del cobro o de la exacción de créditos concretos y específicos.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 59. Enero 2012 Marcos M. Pascual González Profesor Contratado Doctor, Área de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Oviedo 1. INTRODUCCIÓN En el presente estudio tenemos por objeto analizar las posibles limitaciones que […]
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