No existe un reconocimiento legal del derecho de los trabajadores a una compensación de los gastos genéricos derivados del desarrollo del trabajo a distancia. Tal compensación solo puede ser reclamada de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia recogidos en el acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En su defecto, puede ser reclamada individualmente previa justificación de los gastos soportados.
La AEPD efectúa una serie de recomendaciones, dirigidas a las empresas y a sus trabajadores, para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo.
Se prorroga el carácter preferente del trabajo a distancia frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, que mantendrá su vigencia hasta 3 meses después del fin de la vigencia del estado de alarma. La misma prórroga se establece para la concreción mediante trabajo a distancia del derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19.
A las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios no se les aplica este permiso por estar exceptuadas de su ámbito de aplicación (ver nº
4800
Memento Social 2020).
Se establece el carácter preferente del trabajo a distancia frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas para ello si es técnica y razonablemente posible. En empresas en las que el teletrabajo no estuviera previsto hasta el momento, excepcionalmente se entiende cumplida la obligación de la empresa de efectuar la evaluación de riesgos laborales a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
El empresario debe establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional