La disolución de las comunidades de bienes ordinarias inter vivos en el ITPAJD. Excesos de adjudicación y extinción parcial de la comunidad (y II)

Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 20. Julio-Septiembre 2012 Adolfo Alonso de Leonardo-Conde Abogado. Soriano y Zueco Abogados (Logroño)   Como anunciábamos en el anterior número, con la finalidad de que el análisis de los temas objeto de […]

Competencias del comité de la empresa usuaria respecto a los trabajadores en misión

El comité de la empresa usuaria carece de legitimación para promover demanda de conflicto colectivo frente a la empresa en la que son representantes, para conseguir una equiparación en los tiempos de descanso de los trabajadores en misión de las ETT con los de la usuaria.

Incongruencia de sentencia de solicitud de revisión de grado de IP y de contingencia causante

Es incongruente la sentencia que, habiéndose solicitado una revisión al alza del grado de IPT reconocido en vía administrativa y en la judicial de instancia y el carácter o naturaleza profesional de la contingencia, al considerar la naturaleza común de la contingencia, desestima por ello toda la pretensión, incluyendo la revisión del grado de IPT

Devengo de la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas en despido declarado improcedente

El trabajador despedido improcedentemente tiene derecho al percibo de la parte proporcional correspondiente a las vacaciones no disfrutadas hasta la propia fecha del despido, sin que se pueda entender que su devengo se extiende hasta la notificación de la sentencia en que se reconoce la improcedencia del despido, pues no es un derecho anudado al percibo de los salarios de tramitación.

Especialidades en la subrogación de los servicios de escolta

En las empresas de seguridad procede la subrogación en las nuevas empresas adjudicatarias de quienes presten sus servicios como escoltas, siempre que hayan prestado sus servicios durante los siete meses inmediatos anteriores en el servicio objeto de contratación, con independencia de cual fuera la persona protegida y de que la protección a todas ellas no fuese asumida por la nueva contratista. Por tanto, la no subrogación se califica como despido improcedente