El comité de la empresa usuaria carece de legitimación para promover demanda de conflicto colectivo frente a la empresa en la que son representantes, para conseguir una equiparación en los tiempos de descanso de los trabajadores en misión de las ETT con los de la usuaria.
Es incongruente la sentencia que, habiéndose solicitado una revisión al alza del grado de IPT reconocido en vía administrativa y en la judicial de instancia y el carácter o naturaleza profesional de la contingencia, al considerar la naturaleza común de la contingencia, desestima por ello toda la pretensión, incluyendo la revisión del grado de IPT
El trabajador despedido improcedentemente tiene derecho al percibo de la parte proporcional correspondiente a las vacaciones no disfrutadas hasta la propia fecha del despido, sin que se pueda entender que su devengo se extiende hasta la notificación de la sentencia en que se reconoce la improcedencia del despido, pues no es un derecho anudado al percibo de los salarios de tramitación.
En las empresas de seguridad procede la subrogación en las nuevas empresas adjudicatarias de quienes presten sus servicios como escoltas, siempre que hayan prestado sus servicios durante los siete meses inmediatos anteriores en el servicio objeto de contratación, con independencia de cual fuera la persona protegida y de que la protección a todas ellas no fuese asumida por la nueva contratista. Por tanto, la no subrogación se califica como despido improcedente