Para adaptar la normativa foral a lo dispuesto en territorio común, se prorroga la aplicación de los tipos reducidos al suministro eléctrico y a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes utilizados contra el COVID-19.
Se determina la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica durante el ejercicio 2022.
Se adapta la normativa foral a las modificaciones introducidas a nivel estatal y así, se declara exenta la compra de bienes y servicios por la Comisión u órgano similar en el ejercicio de sus funciones para afrontar el COVID-19. Además, se prorrogan medidas tributarias ya establecidas, así como los límites para aplicar el régimen simplificado y el REAGP en el 2022.
Se introducen medidas para adaptar la normativa foral a lo dispuesto en territorio común. De un lado, se persigue reducir los costes de la factura final eléctrica y de gas natural y contrarrestar los efectos del COVID -19, mediante la ampliación de la vigencia temporal de tipos reducidos en material sanitario y mascarillas. Además, se determina a quién corresponde la exacción del impuesto en los regímenes especiales de ventanilla única y se prorroga para el periodo impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el REAGP.
Se amplía el plazo para optar por tributar en el régimen especial de trabajadores desplazados y se incrementa el porcentaje de rendimientos exentos para las personas trabajadoras cualificadas impatriadas. Asimismo, se aprueba un nuevo régimen especial de retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento.
Se adoptan medidas de incentivación fiscal de actividades relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Destaca la creación de dos nuevas deducciones, una referida a la adquisición de bicicletas para ser utilizadas por el personal trabajador para desplazarse desde su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa, y otra relacionada con la inversión en puntos de recarga de vehículos eléctricos. Respecto a las inversiones en tecnologías limpias, se amplía el actual límite de deducción, pasando del 35% al 50%.
Se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre la Electricidad y se suspende el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el cuarto trimestre del 2021.
Se establecen ciertos requisitos que han de cumplir los socios para que sean computables a efectos de la aplicación por la SICAV del tipo de gravamen reducido del 1%, así como un régimen fiscal transitorio aplicable en la disolución con liquidación de SICAV, para permitir que los socios de las SICAV puedan trasladar su inversión a otras IIC que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen reducido en el IS.
Durante el tercer trimestre de 2021, se exonera del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a las instalaciones que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico.