Adquisición de participaciones de entidad extranjera por no residente (RF 43/23 24 de Octubre de 2023 al 30 de Octubre de 2023)

La adquisición de participaciones sociales por un no residente de una sociedad alemana no tributa en España, aunque uno de sus activos sea un inmueble en España.

Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, IS e IRNR de Araba (RF 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Marzo de 2021)

Se aprueba el modelo 184 de Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF, IS e IRNR, así como los diseños físicos y lógicos de los soportes directamente legibles por ordenador.

Aplicación de la exención sobre dividendos de fuente extranjera

Cuando la entidad directamente participada tenga la consideración de holding según el régimen de exención para evitar la doble imposición, las rentas con cargo a las cuales se distribuyen los dividendos deben cumplir el requisito de tributación mínima. En el caso de rentas generadas en Suiza antes de la entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición, para valorar su cumplimiento se tiene en cuenta la sujeción a los impuestos federales, cantonales y municipales.

El Supremo no da la razón a la Audiencia Nacional en relación con el fraude de ley y los gastos financieros

El Tribunal Supremo establece que no existe fraude de ley en la adquisición de participaciones de entidades del grupo financiadas por terceros al no haberse justificado que no había otros motivos distintos de los fiscales para la realización de la operación.

Exención por doble imposición de rentas procedentes de entidades extranjeras

A efectos de la aplicación de la exención para evitar la doble imposición internacional, aunque una entidad no residente opte por aplicar un tipo de gravamen sobre sus ingresos del 7%, si el tipo nominal sobre beneficios que resultaría de aplicación y el tipo efectivo al que está sometida es superior al 10%, se considera que cumple el requisito de tributación.

Aplicación de la exención por doble imposición de rentas procedentes de entidades extranjeras

Una entidad no residente que se encuentra sujeta a un tipo general sobre beneficios del 28% (25% para 2015), y a un tipo alternativo del 7% sobre sus ingresos, se considera que cumple el requisito de tributación si el tipo nominal sobre beneficios que resultaría de aplicación y el tipo efectivo al que está sometida es superior al 10%, aunque opte por aplicar un tipo sobre ingresos del 7%.

La Unión Europea se vuelve a pronunciar sobre el fondo de comercio financiero

El Tribunal General de la UE considera que la regulación fiscal española del fondo de comercio financiero generado en la adquisición de participaciones en entidades no residentes no constituye una ayuda de Estado, a diferencia de lo establecido por la Comisión Europea.

Consecuencias fiscales de la transformación del fondo de comercio financiero directo en indirecto

La realización de un canje de valores acogido al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales por el cual la participación en una entidad no residente se pasa a poseer de manera indirecta en lugar de directa, no incide en la aplicación de las deducciones por el fondo de comercio financiero.

Transformación del fondo de comercio financiero directo en indirecto

La realización de un canje de valores acogido al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales por el cual la participación en una entidad no residente se pasa a poseer de manera indirecta en lugar de directa, no incide en la aplicación de las deducciones por el fondo de comercio financiero practicadas en el pasado. Además, se puede seguir aplicando dicha deducción siempre que se cumplan todos los requisitos previstos al efecto.

Traspaso de acciones o participaciones de IIC

No puede aplicarse el régimen de diferimiento por reinversión en el caso de contribuyentes del IRPF, titulares de acciones o participaciones de IIC extranjeras armonizadas, que tienen como entidad comercializadora de dichos valores a una sociedad residente en España, filial de una entidad de crédito domiciliada en el extranjero sin presencia en territorio español, figurando depositados en cuentas individuales de valores abiertas por los contribuyentes en la entidad matriz extranjera.