Para los hechos imponibles que se devenguen a partir del 1-1-2020, la deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años se sustituye por una nueva deducción por cuidado de hijos menores de hasta catorce años inclusive.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, manteniéndose, en relación con los inmuebles, la regulación prevista hasta ahora para el ITP y AJD.
Con efectos a partir del 24-5-2018, se ha aprobado el DLeg Extremadura 1/2018, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, manteniéndose, en términos generales, la regulación prevista para el ISD.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, sin grandes cambios en lo que afecta a la regulación del ITP y AJD.
Se ha aprobado el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, en vigor desde el 24-5-2018, que entre otras cuestiones regula los tipos impositivos aplicables en relación a ciertos medios de transporte.
Se ha aprobado el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, en vigor desde el 24-5-2018, que entre otras cuestiones, regula la cuantía del mínimo exento y la tarifa aplicable en esta Comunidad Autónoma a efectos de la liquidación del impuesto.
Novedades en materia de agricultura relacionadas y justificadas en la aprobación de instrumentos de ordenación del territorio.
Desde el 1-1-2018, se modifica la escala autonómica de este impuesto.
Desde el 1-1-2016, ha dejado de ser aplicable la deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.