Un trabajador que venía prestando servicios como escolta desde 8-4-1992, recibió de su empresa la comunicación de que por orden del departamento de Interior del Gobierno Vasco, cesaría en esa actividad desde junio de 2010, para integrarse en las plantillas de otras dos empresas diferentes al 50% de su jornada en cada una de ellas. Frente a la decisión de dichas empresas rechazando su subrogación, interpuso demanda por despido contra la saliente y las nuevas adjudicatarias, que fue calificado como improcedente tanto en instancia como en suplicación. Se discute a quien corresponde asumir las consecuencias de tal declaración y, el Tribunal Supremo, establece la responsabilidad de las empresas adjudicatarias con, entre otros, los siguientes argumentos:
1) La finalidad del precepto convencional aplicable es garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, diferenciando a estos efectos, entre subrogación de servicios de vigilancia, explosivos y sistemas y de transporte de fondos (CCol Nacional para Empresas de Seguridad art.14).
2) Este precepto vincula la subrogación en los contratos de un lado al lugar de trabajo, y de otro lado al servicio objeto de subrogación. La referencia al lugar de trabajo es operativa en determinadas modalidades de prestación del servicio de seguridad, como por ejemplo la vigilancia de edificios, pero no en los casos de servicio de escolta de personalidades, caracterizado por la movilidad propia de esta clase de actividad.
3) Corresponde a las nuevas adjudicatarias asumir la protección de las personas a quienes se escoltaba al tiempo del cambio de contratistas, con independencia de si se hizo así de manera ininterrumpida durante los siete meses anteriores o, de si fueron las personas a las que escoltó por más tiempo en ese período.
4) por su parte, el trabajador estuvo siete meses adscrito al Servicio de Protección de Personas, servicio que fue sacado a concurso de manera global y acredita una antigüedad de 18 años y 8 meses.
5) El hecho de que este Servicio de Protección de Personas se haya adjudicado a varias empresas, no es óbice para que las adjudicatarias deban asumir a quienes lleven más de siete meses en el mismo, y parece razonable que por las características de esta actividad, dichas adjudicatarias asuman a los escoltas que con anterioridad vinieran realizando este trabajo.
6) En consecuencia, procede condenar a las empresas adjudicatarias a subrogar al demandante cada una de ellas en el 50% de su jornada o, a elección de cada empresa, a abonarle las indemnizaciones pertinentes.
NOTA
Esta doctrina se mantiene en las TS 24-4-12, rec 2966/11; 17-5-12, Rec 3148/11; 12-6-12, rec 4415/11.
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