Prórroga del estado de alarma (RF 15/20 07 de Abril de 2020 al 13 de Abril de 2020)
Se prorroga de nuevo el estado de alarma.
Se prorroga de nuevo el estado de alarma.
Desde el 9-4-2020 y hasta el 30-6-2020 se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario orientadas a favorecer la contratación temporal de mano de obra para el sector primario, permitiendo compatibilizar la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral con el desempeño de las tareas agrarias.
Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se elevan las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos, con el fin de facilitar la concesión de estos.
La suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos decretada desde el 14-3-2020 (RD 476/2020) se alarga hasta las 00:00 horas del 26-4-2020 como consecuencia de la prórroga del estado de alarma (RD 487/2020).
No es de aplicación la suspensión de las deudas tributarias y demás recursos de naturaleza púbica, como medida extraordinaria para hacer frente al impacto económico del coronavirus, a los recursos de la Seguridad Social.
La suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos decretado desde el 14-3-2020 (RD 476/2020) se alarga hasta las 00:00 horas del 26-4-2020 como consecuencia de la prórroga del estado de alarma (RD 487/2020).
Se excluye de la asimilación a accidente de trabajo, las IT debidas a contagio exclusivo por la realización del trabajo, y se amplía dicha asimilación a las bajas derivadas de las restricciones de salida de municipios donde los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, tengan su domicilio.
Concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.
Se modifica nuevamente, con efectos desde el 9-4-2020, el contenido de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma, delimitando los beneficiarios de la prestación, entre los que se incluyen a los trabajadores autónomos agrarios y a los autónomos del mar, y posibilitando su compatibilidad con cualquier otra prestación de la Seguridad Social. Asimismo, se recoge expresamente la no necesidad de causar baja en el RETA para tener derecho a la prestación y la no obligación de cotizar durante su percepción. Por último, se añade que el reconocimiento de la prestación se hace mediante resolución provisional que se va a revisar finalizado el estado de alarma.
Quedan suspendidas las obras en edificios existentes en los que los trabajadores deban compartir espacios con residentes u otras personas ajenas a la obra.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).