Cómputo de los plazos de la acción reivindicatoria y de la adquisición por usucapión

El plazo de prescripción de la acción reivindicatoria y de la adquisición de la propiedad por usucapión debe fijarse a partir del momento en que se da la posesión a título de dueño. Se presume que la posesión ha sido pacífica, ininterrumpida y de buena fe cuando el poseedor aparece como titular registral de la finca.

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