Consecuencias de la interposición tardía del incidente de no readmisión

La prescripción por interposición tardía del incidente de no readmisión no afecta a los salarios de tramitación a los que se condenó a la empresa en instancia en la primera sentencia que declaró improcedente el despido, salarios que pueden reclamarse en el plazo de un año.

El empresario ha de abonar la indemnización al despedido improcedentemente y declarado en incapacidad permanente absoluta

Cuando por declararse la gran invalidez del trabajador despedido desaparece un término de la obligación alternativa (entre readmisión e indemnización) establecida en los casos de despido improcedente en el ET art. 56, por no ser posible la readmisión del trabajador, debe aplicarse el CC art. 1134, manteniéndose la obligación del empresario de cumplir el otro miembro de la obligación alternativa, es decir, la indemnización.

La reforma laboral en materia de contratación temporal

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Jurisprudencia y doctrina unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (de enero a abril de 2012)

Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]

Sentencias sociales del Tribunal Constitucional y del TEDH en el primer trimestre del 2012

Artículo publicado en Actum Social nº 62. Abril 2012 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional Jesús Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social […]