Rappel cobrado por anticipado

Para la contabilización de un rappel cobrado por anticipado, según el PGC/90 era de aplicación el principio de devengo. El cliente debía contabilizar la cantidad entregada por el proveedor como «Ingreso a distribuir en varios ejercicios» e imputar a resultados del ejercicio a medida que se iban devengando los rappels por cumplir los requisitos estipulados en el contrato y de acuerdo, a su vez, con el principio de correlación de ingresos y gastos. El ICAC considera en vigor este criterio, con el actual PGC, siempre que a la vista del acuerdo suscrito con el proveedor deba concluirse que, en caso de incumplimiento, la empresa deba entregar o ceder recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros.

Créditos con garantía hipotecaria en situaciones de concurso de acreedores

Al cierre de cada ejercicio, la entidad acreedora debe realizar un test de deterioro y, en su caso, contabilizar el correspondiente gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias por la diferencia entre el importe recuperable del crédito y su valor contable, y, el interés moratorio debe reconocerse como un derecho de cobro, siempre que sea probable la obtención de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y ello pueda valorarse con fiabilidad.

Imputación temporal de ERE comunicado en ejercicio posterior a su aprobación

La provisión o deuda cierta frente a los trabajadores se registra cuando la entidad esté comprometida de forma demostrable a abonar la indemnización por el ERE.

Imputación temporal y comunicación de un ERE en el ejercicio posterior a su aprobación

El registro de la provisión o la deuda cierta frente a los trabajadores debe efectuarse cuando la entidad esté comprometida de forma demostrable a abonar una indemnización por el expediente de regulación de empleo, con independencia de la fecha de notificación de su aprobación.

Imputación temporal y comunicación de un ERE en el ejercicio posterior a su aprobación

El registro de la provisión o la deuda cierta frente a los trabajadores debe efectuarse cuando la entidad esté comprometida de forma demostrable a abonar una indemnización por el expediente de regulación de empleo, con independencia de la fecha de notificación de su aprobación.

Jurisprudencia y doctrina unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (de enero a abril de 2012)

Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]