Para la contabilización de un rappel cobrado por anticipado, según el PGC/90 era de aplicación el principio de devengo. El cliente debía contabilizar la cantidad entregada por el proveedor como «Ingreso a distribuir en varios ejercicios» e imputar a resultados del ejercicio a medida que se iban devengando los rappels por cumplir los requisitos estipulados en el contrato y de acuerdo, a su vez, con el principio de correlación de ingresos y gastos. El ICAC considera en vigor este criterio, con el actual PGC, siempre que a la vista del acuerdo suscrito con el proveedor deba concluirse que, en caso de incumplimiento, la empresa deba entregar o ceder recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros.
Al cierre de cada ejercicio, la entidad acreedora debe realizar un test de deterioro y, en su caso, contabilizar el correspondiente gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias por la diferencia entre el importe recuperable del crédito y su valor contable, y, el interés moratorio debe reconocerse como un derecho de cobro, siempre que sea probable la obtención de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y ello pueda valorarse con fiabilidad.
La provisión o deuda cierta frente a los trabajadores se registra cuando la entidad esté comprometida de forma demostrable a abonar la indemnización por el ERE.
El registro de la provisión o la deuda cierta frente a los trabajadores debe efectuarse cuando la entidad esté comprometida de forma demostrable a abonar una indemnización por el expediente de regulación de empleo, con independencia de la fecha de notificación de su aprobación.
El registro de la provisión o la deuda cierta frente a los trabajadores debe efectuarse cuando la entidad esté comprometida de forma demostrable a abonar una indemnización por el expediente de regulación de empleo, con independencia de la fecha de notificación de su aprobación.
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