Explotaciones económicas de una fundación (RF 14/21 06 de Abril de 2021 al 12 de Abril de 2021)

Las actividades de formación y consultoría realizadas por una fundación, para que se consideren exentas, han de tener carácter preparatorio o auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o bien han de ser de escasa relevancia.

Exención en el IS de los ingresos percibidos por una fundación

Los ingresos de una fundación por las actividades declaradas exentas en el IS podrían resultar asimismo exentos, siempre y cuando tuvieran un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas, no superando el 20% de los ingresos totales de la entidad, o fueran explotaciones económicas de escasa relevancia, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en su conjunto los 20.000 euros, y se desarrollaran en cumplimiento de sus fines.

Mecenazgo: requisitos de un inmueble arrendado para la exención en el IBI

La aplicación de la exención del IBI solo se ve afectada por las actividades realizadas por el sujeto pasivo titular del derecho sobre el bien inmueble gravado, con independencia de las actividades que pueda llevar a cabo el arrendatario del inmueble en el caso de que todo o parte del inmueble gravado se ceda en arrendamiento a un tercero.

Bizkaia: novedades en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos

Se incluyen entre las entidades sin fines lucrativos a entidades con una forma jurídica análoga a la fundación o a la asociación sin ánimo de lucro que, si ser residentes en territorio español, operen en él a través de un establecimiento permanente o residan en países miembros de la UE o del EEE; se reformulan e introducen nuevos requisitos para poder acogerse al régimen especial y se regulan las especificidades en la tributación por el IS y por el IRNR.

Fines y actividades para acogerse al régimen específico de las entidades sin fines lucrativos

La AN rectifica el criterio del TEAC al señalar que la norma exige para poder acogerse al régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos la condición de que estas persigan fines de interés general, pero en modo alguno alude o la forma o manera de su ejecución, esto es, a que los realice directa o indirectamente la entidad, hasta el punto de que puede efectuarse a través de las explotaciones económicas que contempla la ley.

Explotaciones económicas exentas del IS

Se considera una actividad económica exenta del IS la prestación del servicio de un programa de acción social de búsqueda de empleo destinado a aquellos beneficiarios que han perdido su única vivienda y que estarían en una situación de riesgo o de exclusión social.

Actividad económica de una fundación exenta del IS

Se considera una actividad económica exenta del IS la prestación del servicio de un programa de acción social de búsqueda de empleo destinado a aquellos beneficiarios que han perdido su única vivienda y que estarían en una situación de riesgo o de exclusión social.

Rentas obtenidas en España por la sucursal de una fundación no residente

Resultan de aplicación los beneficios fiscales propios del régimen tributario de las entidades sin ánimo de lucro españolas a una fundación extranjera y su sucursal en España, siempre que cumpla los requisitos exigidos al efecto para cada una de las actividades que se exponen y analizan.