Rappel cobrado por anticipado

Para la contabilización de un rappel cobrado por anticipado, según el PGC/90 era de aplicación el principio de devengo. El cliente debía contabilizar la cantidad entregada por el proveedor como «Ingreso a distribuir en varios ejercicios» e imputar a resultados del ejercicio a medida que se iban devengando los rappels por cumplir los requisitos estipulados en el contrato y de acuerdo, a su vez, con el principio de correlación de ingresos y gastos. El ICAC considera en vigor este criterio, con el actual PGC, siempre que a la vista del acuerdo suscrito con el proveedor deba concluirse que, en caso de incumplimiento, la empresa deba entregar o ceder recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros.