Registro de un gasto en un ejercicio posterior al de su devengo (RF 16/24 16 de Abril de 2024 al 22 de Abril de 2024)
Un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, es deducible en dicho ejercicio, siempre que no comporte una menor tributación respecto de la que hubiera correspondido de haberse registrado en el ejercicio de su devengo, con independencia de que el mismo esté prescrito.