Imputación en el IS de rendimientos de fondos de inversión en liquidación cuando hay pagos parciales

Aunque existan pagos parciales, la pérdida patrimonial derivada de la liquidación de un fondo de inversión se imputa al período impositivo en el que haya finalizado su proceso de liquidación.

Contabilización de ingresos antes de su devengo

Si con carácter general se imputan de forma errónea los ingresos y gastos del ejercicio, el criterio especial de imputación previsto para el registro anticipado de ingresos no puede interpretarse de forma literal y aislada. Así, se debe aplicar el mismo principio a los ingresos y a los gastos para considerar la verdadera renta gravable obtenida.

Tributación en el IS de la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

Se aclara el tratamiento de las devoluciones, intereses de demora e indemnizaciones derivadas de la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Imputación fiscal del justiprecio definitivo en expropiaciones forzosas

En unificación de doctrina el TS establece que la imputación temporal del importe objeto de recurso derivado de una expropiación forzosa tramitada por el procedimiento de urgencia debe efectuarse en el ejercicio de la resolución que fija el importe definitivo del justiprecio.

Imputación temporal por las entidades de crédito de los activos por impuesto diferido

La DGT se pronuncia sobre el efecto de la primera aplicación de la modificación de la normativa contable de las entidades de crédito sobre análisis y cobertura de riesgo de créditos en el año 2016 (BE Circ 4/2016), en relación con los activos por impuesto diferido generados antes del 1 de enero de dicho año, que hayan generado activos fiscales diferidos monetizables.

Tributación en el IS de los anticipos de clientes

Aunque el IVA se deba liquidar en el cobro de anticipos, a efectos del IS hay que esperar a su devengo para la imputación del ingreso en la base imponible.

Novedades en la transmisión de participaciones entre empresas de un grupo mercantil

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se restringen los supuestos en los que las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones entre empresas de un grupo mercantil resultan imputables en la base imponible, y se elimina la excepción a la reducción de dichas pérdidas por la posterior obtención de plusvalías.

Tributación de la transmisión de elementos a entidad vinculada

La integración de la recuperación del valor debe tener lugar en la base imponible de la entidad que practicó la corrección o que sufrió la pérdida fiscal por la transmisión del elemento patrimonial, con independencia de la residencia de la entidad adquirente.