La pensión extranjera calculada autonomamente no se considera concurrente para el complemento por mínimos del residente en España
La pensión extranjera calculada al margen de toda norma de coordinación internacional y sin computar cotizaciones españolas no se considera pensión concurrente con la pensión española, a los efectos de calcular el complemento por mínimos de esta última a favor del pensionista que reside en España.