Disolución de un condominio a efectos del IIVTNU (RF 28/20 07 de Julio de 2020 al 13 de Julio de 2020)

La extinción de un condominio no supone una auténtica traslación del dominio, sino la especificación concreta e individualizada de las cuotas abstractas que los comuneros ostentaban previamente. Por tanto, no puede calificarse de compra la compensación en dinero de uno de los condominios a favor del otro, y no se puede tener en cuenta la escritura por la que extingue el condominio para añadir mayor valor económico al precio que se abonó por el inmueble.

Extinción del condominio a efectos del IIVTNU

Cuando existen dos comunidades de bienes independientes que recaen sobre dos inmuebles distintos siendo los comuneros de ambas comunidades las mismas personas, si a uno de los comuneros se le adjudica uno de los inmuebles a cambio de compensar al otro comunero con la adjudicación del inmueble de la otra comunidad de bienes, y no a cambio de una compensación en dinero, se produce el hecho imponible del Impuesto, al tratarse de una permuta de los derechos que los copropietarios tienen sobre los inmuebles.

Estudio de las consecuencias fiscales de la disolución del régimen económico matrimonial (A propósito de la STS de 30 de abril de 2010)

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 50. Abril 2011 Mª Consuelo Fuster Asencio Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN   El TS 30-4-10, dictada en recurso de casación en interés de la ley, resuelve que en «el supuesto de las adjudicaciones […]