Sociedades y formación del capital social mediante aportaciones dinerarias

Con efectos para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1-1-2018 se establece una excepción a la acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, de modo que no es necesaria si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de su realidad.

Estudio de las consecuencias fiscales de la disolución del régimen económico matrimonial (A propósito de la STS de 30 de abril de 2010)

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 50. Abril 2011 Mª Consuelo Fuster Asencio Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN   El TS 30-4-10, dictada en recurso de casación en interés de la ley, resuelve que en «el supuesto de las adjudicaciones […]