Prueba de la inexistencia de incremento de valor del terreno a efectos del IIVTNU (RF 13/21 30 de Marzo de 2021 al 05 de Abril de 2021)

En el supuesto de adquisición de un inmueble por herencia, el devengo del IIVTNU se produce en la fecha del fallecimiento del causante, no en la fecha de la escritura pública de aceptación de la herencia. En la escritura pública de aceptación y adjudicación de una herencia, el adquirente de los bienes debe otorgarles el valor real que tuvieran en la fecha de fallecimiento del causante.

Prueba de la inexistencia de incremento de valor a efectos del IIVTNU (RF 08/21 23 de Febrero de 2021 al 01 de Marzo de 2021)

Los recibos del IBI no pueden constituir medio de prueba de la inexistencia de un incremento de valor real puesto de manifiesto en el momento de la transmisión de los inmuebles.

Prueba de la inexistencia de incremento de valor a efectos del IIVTNU (RF 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

Se admiten las escrituras públicas como medio de prueba de la inexistencia de incremento de valor en la transmisión del terreno, aunque no se distinga en ellas el precio de suelo y construcción, o aunque no se recoja en la escritura de adquisición el valor individualizado de cada inmueble.

Prueba de la inexistencia de incremento de valor a efectos del IIVTNU (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Para acreditar la inexistencia de incremento de valor en la transmisión de un inmueble, no se puede exigir la demostración con prueba pericial. Son indicios suficientes, entre otros, los precios plasmados en las escrituras de compra y venta, y al no haber presentado el ayuntamiento prueba en contrario, queda demostrada la inexistencia de incremento de valor.

Acreditación de una minusvalía en situaciones anteriores a la declaración parcial de inconstitucionalidad del IIVTNU

Pueden utilizarse los valores recogidos en las escrituras de adquisición y transmisión para acreditar la existencia de una minusvalía en la transmisión del terreno.

Incidencia de los gastos de urbanización en el IIVTNU

Para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos, los gastos de urbanización soportados con posterioridad a la adquisición del terreno cuya posterior enajenación determina el hecho imponible, no deben considerarse como un mayor precio de adquisición puesto que se integran en el valor de los terrenos, como elemento del incremento de valor que se refleja en el precio de transmisión.

Fórmula de cálculo de la base imponible del IIVTNU

Según la interpretación conjunta de la LHL art.104.1 y 107.1, 2 y 4, el importe de la base imponible del IIVTN ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Cualquier otra fórmula de cálculo, no puede sustituir a la establecida legalmente.

Fórmula de cálculo de la base imponible del IIVTNU

Según la interpretación conjunta de la LHL art.104.1 y 107.1, 2 y 4, el importe de la base imponible del IIVTN ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Cualquier otra fórmula de cálculo, no puede sustituir a la establecida legalmente.

Prueba de la minusvalía patrimonial exluyente del hecho imponible del IIVTNU

Se admite como prueba de la minusvalía patrimonial la valoración certificada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España.

Incidencia de la declaración de inconstitucionalidad de ciertos preceptos de la LHL relativos al IIVTNU

El Tribunal Supremo muestra su disconformidad con las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que anulaban sistemáticamente las liquidaciones dictadas en relación con el Impuesto, con independencia de que las mismas se hubieran practicado sobre la base de situaciones expresivas o inexpresivas de capacidad económica.