Inmueble gravado con un préstamo hipotecario (RF 38/21 21 de Septiembre de 2021 al 27 de Septiembre de 2021)

Es posible deducir la carga hipotecaria que grava un inmueble, aunque el préstamo garantizado con dicha hipoteca no lo sea para la adquisición del indicado inmueble.

Subrogación tácita en la aportación de inmuebles con hipoteca

Si en la valoración de los inmuebles aportados se ha descontado el valor de las deudas que gravan los mismos se ha de considerar que se ha producido una subrogación tácita a efectos del ITP y AJD.

Subrogación tácita en la aportación de inmuebles con hipoteca

Si en la valoración de los inmuebles aportados se ha descontado el valor de las deudas que gravan los mismos se ha de considerar que se ha producido una subrogación tácita a efectos del ITP y AJD.

Subrogación tácita en la aportación de inmuebles con hipoteca

Si en la valoración de los inmuebles aportados se ha descontado el valor de las deudas que gravan los mismos se ha de considerar que se ha producido una subrogación tácita a efectos del ITP y AJD.

C. Valenciana. Complemento de cuota hipotecaria que grava la vivienda habitual

Junto a las distintas modalidades de la renta valenciana de inclusión, se regula en la Comunidad Valenciana el complemento de cuota hipotecaria que grava la vivienda habitual.

Cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios

En los préstamos con garantía hipotecaria, las cláusulas que atribuyan el pago de los gastos e impuestos han de matizar, en su caso, sobre qué operaciones concretas recaen cada una de las cargas impositivas para no ser declaradas abusivas.

Cláusula de gastos en los préstamos hipotecarios

En los préstamos con garantía hipotecaria, las cláusulas que atribuyan el pago de los gastos e impuestos han de matizar, en su caso, sobre qué operaciones concretas recaen cada una de las cargas impositivas para no ser declaradas abusivas.

Donación de inmueble con asunción de deuda por cuantía superior al inmueble donado

En la donación de un inmueble en la que el donatario asume una obligación del donante (el pago del saldo pendiente del préstamo hipotecario), siendo el importe de la deuda asumida por el donatario mayor al valor de lo donado, se producen dos hechos imponibles: uno de naturaleza onerosa, que tributa por ITP y AJD, por el valor del bien coincidente con la prestación a cargo del donatario; y otro de naturaleza gratuita, que tributa por ISD, por la diferencia entre el importe de la deuda asumida por el donatario y el valor del inmueble donado, que debe afrontar el donante del inmueble como donatario, al ser este quien recibe la ventaja patrimonial.

Asunción de deuda por cuantía superior al inmueble donado

En la donación de un inmueble en la que el donatario asume el pago del saldo pendiente de un préstamo hipotecario, siendo el importe de la deuda asumida mayor al valor de lo donado, se produce un hecho imponible de naturaleza onerosa, que tributa por ITP y AJD y otro de naturaleza gratuita, que tributa por ISD.

Inversión del sujeto pasivo en las entregas de bienes inmuebles

Criterio administrativo en relación con la inversión del sujeto pasivo en las entregas de bienes inmuebles.