El hecho de que el bien haya sido transmitido en un procedimiento de ejecución hipotecaria, no se puede identificar con la inexistencia de plusvalía gravable.
A efectos de determinar si existe o no un incremento de valor en la transmisión del inmueble, no se puede añadir al valor del bien que consta en la escritura de adquisición y aceptación de herencia, las cuotas devengadas entonces por el ISD y por el IIVTNU.
Pueden utilizarse los valores recogidos en las escrituras de adquisición y transmisión para acreditar la existencia de una minusvalía en la transmisión del terreno.
Según la interpretación conjunta de la LHL art.104.1 y 107.1, 2 y 4, el importe de la base imponible del IIVTN ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Cualquier otra fórmula de cálculo, no puede sustituir a la establecida legalmente.
Según la interpretación conjunta de la LHL art.104.1 y 107.1, 2 y 4, el importe de la base imponible del IIVTN ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Cualquier otra fórmula de cálculo, no puede sustituir a la establecida legalmente.
El Tribunal Supremo muestra su disconformidad con las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que anulaban sistemáticamente las liquidaciones dictadas en relación con el Impuesto, con independencia de que las mismas se hubieran practicado sobre la base de situaciones expresivas o inexpresivas de capacidad económica.
La nulidad e inconstitucionalidad de LHL art.107.1 y 107.2. a) se aplica a los supuestos en que se someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y, por ello, situaciones inexpresivas de capacidad económica.
El Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar sobre el valor probatorio de las escrituras públicas a efectos de la prueba de la inexistencia del incremento de valor del terreno transmitido, precisando que los datos que aparecen en las mismas deben ser suficientes, a menos que sean simulados, para desplazar al ayuntamiento gestor y liquidador, la carga de acreditar en contrario que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad de lo sucedido.