Prueba de la inexistencia de incremento de valor a efectos del IIVTNU (RF 08/21 23 de Febrero de 2021 al 01 de Marzo de 2021)

Los recibos del IBI no pueden constituir medio de prueba de la inexistencia de un incremento de valor real puesto de manifiesto en el momento de la transmisión de los inmuebles.

Prueba de la inexistencia de incremento de valor a efectos del IIVTNU (RF 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

Se admiten las escrituras públicas como medio de prueba de la inexistencia de incremento de valor en la transmisión del terreno, aunque no se distinga en ellas el precio de suelo y construcción, o aunque no se recoja en la escritura de adquisición el valor individualizado de cada inmueble.

Prueba de la inexistencia de incremento de valor a efectos del IIVTNU (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Para acreditar la inexistencia de incremento de valor en la transmisión de un inmueble, no se puede exigir la demostración con prueba pericial. Son indicios suficientes, entre otros, los precios plasmados en las escrituras de compra y venta, y al no haber presentado el ayuntamiento prueba en contrario, queda demostrada la inexistencia de incremento de valor.

Prueba de la inexistencia de la plusvalía a efectos del IIVTNU (RF 15/20 07 de Abril de 2020 al 13 de Abril de 2020)

El hecho de que el bien haya sido transmitido en un procedimiento de ejecución hipotecaria, no se puede identificar con la inexistencia de plusvalía gravable.

Prueba de la inexistencia de plusvalía en la transmisión a efectos del IIVTNU

A efectos de determinar si existe o no un incremento de valor en la transmisión del inmueble, no se puede añadir al valor del bien que consta en la escritura de adquisición y aceptación de herencia, las cuotas devengadas entonces por el ISD y por el IIVTNU.

Acreditación de una minusvalía en situaciones anteriores a la declaración parcial de inconstitucionalidad del IIVTNU

Pueden utilizarse los valores recogidos en las escrituras de adquisición y transmisión para acreditar la existencia de una minusvalía en la transmisión del terreno.

Incidencia de los gastos de urbanización en el IIVTNU

Para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos, los gastos de urbanización soportados con posterioridad a la adquisición del terreno cuya posterior enajenación determina el hecho imponible, no deben considerarse como un mayor precio de adquisición puesto que se integran en el valor de los terrenos, como elemento del incremento de valor que se refleja en el precio de transmisión.

Fórmula de cálculo de la base imponible del IIVTNU

Según la interpretación conjunta de la LHL art.104.1 y 107.1, 2 y 4, el importe de la base imponible del IIVTN ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Cualquier otra fórmula de cálculo, no puede sustituir a la establecida legalmente.

Fórmula de cálculo de la base imponible del IIVTNU

Según la interpretación conjunta de la LHL art.104.1 y 107.1, 2 y 4, el importe de la base imponible del IIVTN ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Cualquier otra fórmula de cálculo, no puede sustituir a la establecida legalmente.

Prueba de la minusvalía patrimonial exluyente del hecho imponible del IIVTNU

Se admite como prueba de la minusvalía patrimonial la valoración certificada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España.