Período de carencia específica de emigrantes retornados que percibieron el subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Para acreditar la carencia especifica de trabajadores migrantes retornados que percibieron el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, hay que tener en cuenta que es posible computar tanto cotizaciones nacionales, como las realizadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o Suiza. Sin embargo, no computa el período de percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, debiéndose considerar que durante su percepción existe un paréntesis dentro del período de referencia de 15 años donde hay que acreditar la carencia específica de 2 años. Paréntesis que se abre en el momento de la solicitud de al pensión y se cierra en la fecha de inscripción como demandante de empleo. Fecha esta última a partir de la cual se han de computar hacia atrás los 15 años de período de referencia.

Mini jobs en Alemania de ciudadanos holandeses residentes en Países Bajos y posible protección de la Seguridad Social holandesa

Cuando se aplica la legislación del Estado de empleo por imperativo de los Reglamentos de coordinación y esa legislación nacional de Seguridad Social, por lo reducido de la actividad profesional o su remuneración, no asegura a sus trabajadores de todos los riesgos o les permite incluso su no aseguramiento, el principio de unicidad de ley aplicable impide aplicar la legislación del Estado de residencia. Si en su seno, por la mera residencia, se generaran prestaciones que no se reconocen en el marco de la legislación del Estado de empleo, el Estado de residencia podría conceder voluntariamente las mismas, sin que exista ninguna obligación derivada del Derecho de la UE a este respecto.

Cálculo de la pensión teórica de migrante al amparo de los Reglamentos sobre la que se ha de aplicar la prorrata temporis

Al amparo de lo establecido en el Reglamento comunitario de coordinación de la Seguridad Social, se considera que la prorrata temporis española del 67,64% debe aplicarse sobre el importe de la pensión teórica española nunca superior a la pensión máxima vigente en el momento de su cálculo en España (en 2017: 2.573,70 €); lo que dio lugar a una pensión prorrateada de 1.740,85 €. De manera que no cabe aplicar la prorrata sobre la base reguladora que al aplicarle el porcentaje supere la pensión máxima mencionada (en el caso concreto 2.944,14 €), pues la pensión teórica que habría recibido de haber realizado toda su carrera profesional en España no puede superar tal pensión máxima.

Aplicación en el Espacio Económico Europeo de las normas comunitarias de contingencia ante un Brexit sin acuerdo

El Reglamento comunitario que incluye medidas de contingencia en el ámbito de la coordinación de la Seguridad Social para el supuesto de un Brexit sin acuerdo, también se aplica en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). Concretamente en Noruega, Islandia y Liechtenstein, Estados de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) con los que la UE tiene dicho Acuerdo EEE.

Método de comparación para calcular el complemento diferencial de las prestaciones familiares a cargo de la ley no prioritaria

La institución del Estado miembro cuya legislación no se considera prioritaria tiene que hacer una comparación, para cada uno de los miembros de la familia, entre el importe de las prestaciones familiares previstas por la legislación prioritaria y el monto de las prestaciones previstas por su legislación.
Después de efectuar dicha comparación para cada uno de los miembros de la familia, la institución afectada ha de abonar un complemento diferencial equivalente a la diferencia entre ambos importes.

Marineros, residentes en la UE, que navegan fuera de la UE en buque de pabellón extracomunitario de empresa domiciliada en la UE

Un marinero por cuenta ajena, nacional de un Estado miembro, contratado por un empresario con domicilio en un Estado miembro que presta servicios en un buque con pabellón de un tercer Estado que navega fuera del territorio de la UE, queda vinculado a la ley de Seguridad Social del Estado miembro donde ha mantenido su residencia.

Reconocimiento de recargo de prestaciones a favor de trabajador desplazado a Francia

Tiene derecho al recargo de prestaciones el trabajador desplazado por su empresa a Francia, sujeto a la legislación española de Seguridad Social, y que sufre allí un accidente de trabajo muy grave. Se acreditan los incumplimientos empresariales de las normas de prevención con base en el informe de la autoridad laboral emitido a partir de las averiguaciones realizadas por la inspección francesa que se personó inmediatamente en el lugar del accidente.

Ampliación de los plazos de desplazamiento en el marco del Convenio bilateral de Seguridad Social con Perú

Desde el 28-2-2019 se amplían los plazos iniciales de desplazamiento de trabajadores por cuenta ajena y propia que pasan a ser de 3 años en lugar de 2. Esta medida afecta a los trabajadores que a dicha fecha ya estuvieran desplazados o estuvieran en situación de prórroga que sigue siendo de un año.

Elementos de autenticación en documentos portátiles que acrediten la situación de una persona para aplicar los Reglamentos

Desde el 1-8-2019 la Comisión administrativa (CACSS) recomienda a las Administraciones de Seguridad Social de los Estados miembros establecer ciertas medidas de autenticación en los documentos portátiles que acrediten la situación de su destinatario a los efectos de aplicar los Reglamentos. Así, para evitar su falsificación, si se expiden manualmente deben incluir la firma manuscrita y un sello de tinta e imprimirse por las dos caras de una hoja. Las hojas deben estar unidas de manera que no puedan separarse fácilmente. Esto se consigue, por ejemplo, doblando la esquina superior izquierda, grapándola y poniendo un sello en el reverso. Si se expiden electrónicamente deben llevar un número de serie o un número de identificación en cada página. En ese caso, ya no serán necesarios la firma ni el sello de tinta. Con carácter general, se recomienda que todos los documentos portátiles expedidos se registren de tal forma que su autenticidad pueda verificarse de forma rápida y sencilla por la institución emisora. Además todos los Estados miembros deben informar a la CACSS de las distintas vías que sus instituciones utilizan para expedir documentos portátiles. Las delegaciones de la CACSS deben compartir esta información con sus respectivas instituciones. Esta recomendación afecta a todos los documentos portátiles, aunque podría inaplicarse en el caso de las series P1 (pensiones) y U3 (desempleo), cuyo objetivo es la transferencia de información entre la Administración competente y el interesado. Tampoco se aplica a la propia tarjeta sanitaria europea sometida a Decisiones ad-hoc de la propia CACSS.

Alcance de la aplicación del Convenio bilateral de Seguridad Social con Suiza

La aplicación preferente del Convenio bilateral de Seguridad Social Hispano-Suizo, frente a los Reglamentos de coordinación de la UE por ser más favorable, permite ubicar el período de referencia para calcular la base reguladora de la pensión teórica en el momento previo al hecho causante. Sin embargo, tal y como textualmente establece el Convenio deben integrarse las lagunas con las bases mínimas de cotización, sin que quepa la aplicación de las bases medias.