Una funcionaria presenta una demanda por acoso laboral contra el Ayuntamiento, en la que reclama tanto el cese del acoso como una indemnización de daños materiales y morales derivados del acoso laboral sufrido por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En primera instancia se declara la incompetencia de la jurisdicción social, por razón de la materia, y se indica a la trabajadora que puede ejercitar su acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo confirmada tal resolución en suplicación.
En casación de doctrina se resuelve que, como se reclaman daños materiales y morales derivados del acoso laboral sufrido con infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales y no por la violación de un derecho fundamental concreto, debe conocer la jurisdicción social, que es la competente cuando se reclama por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales (LRJS art. 2 e).
En consecuencia, el TS casa y anula la sentencia recurrida, declara la competencia de la jurisdicción social para resolver la cuestión planteada, anulando las actuaciones practicadas desde el auto de inadmisión de la demanda y acordando su devolución al juzgado para que tramite el proceso.
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