Calificación del despido tras la reincorporación de una baja por IT (RS 15/24 09 de Abril de 2024 al 15 de Abril de 2024)

El TSJ Asturias califica como improcedente, no nulo, el despido de un trabajador acordado 6 meses después de reincorporarse a su puesto tras agotar una baja por IT, al considerar la Sala que, si bien no se ha acreditado la disminución voluntaria del rendimiento de trabajo que se le imputa en la carta de despido, la desconexión temporal entre el despido y el proceso previo de IT impiden considerar que fue la enfermedad la causa que motivó el cese.

Despido improcedente. Derecho a una indemnización superior a la legal tasada (RS 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha dictado una resolución, cuyo texto íntegro aún no ha sido publicado, en la que respalda la reclamación colectiva del UGT que considera que el mecanismo para el cálculo del despido improcedente en base, únicamente, a la antigüedad y al salario del trabajador, con un tope máximo legal y sin permitir al órgano jurisdiccional reconocer y valorar los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos sin causa, vulnera lo estipulado por la Carta Social Europea en materia de protección frente al despido.

Compatibilidad de una IT por tendinopatía en un hombro con tocar la guitarra en un concierto de rock (RS 12/24 20 de Marzo de 2024 al 25 de Marzo de 2024)

Tocar la guitarra en un concierto de rock durante una situación de IT por tendinopatía en un hombro no se considera una actividad incompatible con la IT que afecte al proceso de curación y perjudique la evolución de la enfermedad, por lo que no es causa suficiente para justificar un despido por transgresión de la buena fe, máxime teniendo que en cuenta que el trabajador se encuentra en lista de espera para una intervención quirúrgica, de manera que la fecha de curación viene dada, en principio, por dicha operación.

Límites a la libertad de expresión (RS 10/24 05 de Marzo de 2024 al 11 de Marzo de 2024)

El TEDH ha concluido que el despido de un trabajador por criticar la gestión de un superior vulnera su derecho a la libertad de expresión, siempre que, aunque expresadas en un lenguaje sarcástico, las críticas no impliquen descalificaciones personales gratuitas ni dañen la reputación de la empresa.

Cauce procesal para reclamar la indemnización adicional a la legal tasada por despido (RS 36/23 05 de Septiembre de 2023 al 11 de Septiembre de 2023)

La doctrina judicial considera que la pretensión de una indemnización adicional a la legal tasada, por ser manifiestamente insuficiente y aplicando el control de convencionalidad, debe encauzarse procesalmente mediante la acción impugnatoria del despido causante de los perjuicios invocados. Es inadecuado interponer una ulterior reclamación de cantidad, pues existiría cosa juzgada.

Despido nulo por vulneración de la libertad ideológica, libertad de expresión y el derecho de reunión (RS 35/23 29 de Agosto de 2023 al 04 de Septiembre de 2023)

Es nulo el despido de un trabajador que aportó indicios claros de vulneración de su derecho a la libertad ideológica, por su participación en una manifestación política fuera del tiempo de trabajo que fue difundida por los medios de comunicación, que no fueron desvirtuados por la empleadora que no es una empresa de tendencia. El TCo confirma la sentencia de instancia y anula la sentencia de suplicación que tan solo hizo un análisis de legalidad ordinaria de la causa alegada por la empresa en la carta de despido (transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza por uso indebido de la imagen de la empresa en redes sociales para exponer sus ideas) y la considero procedente considerando también el daño reputacional ocasionado a la empleadora.

Los supuestos de nulidad objetiva del despido disciplinario se amplían a los nuevos supuestos de conciliación (RS 26/23 27 de Junio de 2023 al 03 de Julio de 2023)

Desde el 30-6-2023 se consideran objetivamente nulos los despidos disciplinarios durante el disfrute del permiso parental, también los de los trabajadores que solicitaron o están disfrutando otros derechos de conciliación o corresponsabilidad reforzados en la última reforma. Desde esa misma fecha la norma procesal ya no reproduce las causas de nulidad objetiva, sino que reenvía a la norma estatutaria. Debe tenerse en cuenta que también puede ser nulo, por discriminatorio, el despido de quienes hayan ejercido sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Cálculo de la indemnización por despido durante el disfrute a tiempo parcial del permiso parental (RS 26/23 27 de Junio de 2023 al 03 de Julio de 2023)

Se computa el salario a completo del despedido que disfrutaba del nuevo despido parental a tiempo parcial.

Discriminación por razón de enfermedad de trabajador temporal de baja por IT e inversión de la carga de la prueba (RS 25/23 20 de Junio de 2023 al 26 de Junio de 2023)

En el caso de extinción del contrato de un trabajador temporal enfermo no se acepta la inversión de la carga de la prueba por no acreditarse el panorama indiciario necesario. Por un lado, se trata de una baja de corta duración que impide considerarla discapacitante. Por otro lado, no existe el más mínimo elemento que permita inducir que, de no haber concurrido la enfermedad, el empresario hubiera prorrogado el contrato, máxime cuando esa prórroga debía ser ya por tiempo indefinido.

Despido disciplinario de un conductor de autocar de línea por consumo de cocaína (RS 18/23 02 de Mayo de 2023 al 08 de Mayo de 2023)

Es procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual de un conductor que da positivo en cocaína en un control rutinario, sabiendo que iba a conducir un autocar de transporte de pasajeros y que era consciente de que tal consumo está absolutamente prohibido. Esto supone asumir un riesgo de que tal ingesta le provocase una alteración en sus condiciones y aptitudes respecto de la seguridad vial, aunque no se acrediten problemas de conducción. Además, se producen graves perjuicios para la empresa como la inmovilización del vehículo, la necesidad de trasladar a los pasajeros, la pérdida del servicio y el deterioro de la imagen de la compañía. En suma, ese consumo supone una vulneración de la confianza que la empresa deposita en un trabajador que transporta pasajeros y debe ser extremadamente cuidadoso con todos aquellos comportamientos que puedan afectar a la seguridad vial, tanto de los usuarios del servicio, como del resto de conductores y viandantes.