Modificaciones en el contenido mínimo del convenio colectivo
Desde el 12-2-2012 no es necesario incluir como contenido mínimo de los convenios ni los plazos de negociación, ni las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de las empresas. Se eliminan, también, diversas funciones atribuídas a la comisión paritaria así como la adhesión y sometimiento a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos por los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o de comunidad autónoma.