Competencia para resolver las solicitudes de plazos para el ingreso de prestaciones indebidas (RS 10/20 03 de Marzo de 2020 al 09 de Marzo de 2020)

Con la finalidad de evitar retrasos innecesarios en la tramitación del procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas, se modifica el órgano competente para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el ingreso de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de sesenta meses, siendo ahora competentes las direcciones de administración de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, en lugar de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social que lo eran anteriormente.

Sentencias Sociales del Tribunal Constitucional y del TEDH en el cuarto trimestre del 2011

Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional Jesús Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social […]