Está legitimado activamente un sindicato que pretende el cumplimiento de la legalidad en un proceso de selección de personal, en el ámbito de actuación de la Universidad, ya que supone la defensa de los intereses que le son propios.
Cuando se insta el conflicto en representación de los trabajadores, la representación que se exige en el proceso es la que corresponde a los trabajadores afectados por el mismo, por lo que se rechaza que el pronunciamiento judicial alcance a trabajadores no representados por el sujeto actuante y que el ámbito del conflicto se fraccione o quede reducido por la sola voluntad del órgano que lo promueve.
Desde el 8-7-2012, la modalidad de ejecución en conflictos colectivos es aplicable a las sentencias firmes u otros títulos ejecutivos sobre movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de carácter colectivo.
La impugnación de los laudos arbitrales de naturaleza social dictados en materia de suspensión y reducciones temporales de jornada corresponde a la jurisdicción social.
Es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo para reclamar el cumplimiento de una regulación de convenio colectivo sobre actualización de conceptos salariales, cuyo abono se niega en determinadas empresas de la unidad de negociación.
No es adecuado el procedimiento de conflictos colectivos para cuestionar los requisitos y condiciones exigidos por parte de una empresa para la aplicación a sus trabajadores de una tarifa eléctrica dirigida a empleados, porque se trata de situaciones perfectamente individualizables.