Se modifica la Directiva europea sobre cooperación administativa en el ámbito de la fiscalidad, para potenciar y mejorar el intercambio de información e incluir en su ámbito de aplicación nuevas categorías de ingresos y activos, como los criptoactivos.
Como resultado de la trasposición al derecho interno de determinadas directivas que afectan, entre otras materias, a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7) y a las normas contra las prácticas de elusión fiscal, se introducen modificaciones en la LGT en relación con las obligaciones de información en el ámbito de la asistencia mutua y de los mecanismos transfronterizos de información financiera.
Particularidades introducidas en L Baleares 12/2016 relativas a la evaluación ambiental estratégica de planes, programas y proyectos, así como a la relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental. Configuración de la Comisión de Medio Ambiente.
A partir del 30-7-2020 serán aplicables las novedades que se han de incluir en las normas nacionales en relación al desplazamiento en el marco de una prestación de servicios. Estas afectan principalmente a la ampliación del impacto de la regulación laboral del Estado de destino en el trabajador desplazado. Nuevas materias se incluyen en el estatuto mínimo a respetar: la remuneración (antes salario mínimo), las condiciones de alojamiento y los complementos o los reembolsos en concepto de gastos de viaje alojamiento y manutención de los desplazados. Asimismo, se establece que, transcurridos los 12 meses de desplazamiento, con carácter general, debe aplicarse al desplazado el régimen laboral de destino al completo (estatuto completo) con algunas exclusiones. Finalmente se refuerza la cooperación entre administraciones, así como la vigilancia, control y ejecución de las condiciones laborables aplicadas a los desplazados.
La principal novedad introducida con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 es la excepción a la obligación de presentar la información país por país si se cumplen determinados requisitos.
Desde el 27-5-2017, la Inspección de trabajo española puede iniciar de oficio un procedimiento sancionador a raíz de una comunicación de una Administración pública foránea, por incumplimiento de las condiciones laborales aplicables a los trabajadores desplazados desde España en el marco de una prestación de servicios. También se establece la notificación y ejecución transfronteriza de sanciones administrativas españolas en otro Estado miembro de la UE o el EEE, a través del Sistema IMI, así como de las impuestas en esos otros Estados miembros que se desee notificar o ejecutar en España.
Se procede a la incorporación al ordenamiento interno de la directiva de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores: Dir 2014/67/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15-5-2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Dir 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Rgto (UE)1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»).
Desde el 1-1-2017, la deducción por nacimiento o adopción de hijos se aplica desde el primer hijo. Asimismo, se crean tres nuevas deducciones de la cuota íntegra autonómica: por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios; por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles y personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años; y por acogimiento familiar de menores. Por último, la deducción para el fomento del autoempleo deja de resultar aplicable en este ejercicio.