Desde el 12-2-2012 se elimina la autorización administrativa a los ERES, motivo por el que desaparece la impugnación de las mismas de entre las materias atribuidas a la jurisdicción social.
Desde el 12-2-2012, se eliminan de entre las resoluciones recurribles en casación ordinaria: las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo, de extinción de contratos de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea la cuantía, cuando afecten a menos de cincuenta trabajadores.
Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Ricardo Bodas Martín Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos de movilidad geográfica B. Acuerdos sobre modificación sustancial de condiciones de rabajo C. Acuerdos sobre […]
Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Social nº 59. Enero 2012 Isabel Olmos Parés Magistrada (Sala de lo Social) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ÍNDICE: A. INTRODUCCIÓN. B. COMPETENCIAS DEL JUEZ DEL CONCURSO Y DEL JUEZ SOCIAL 1. Medidas colectivas […]
Artículo publicado en Actum Social nº 59. Enero 2012 María Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrada del Tribunal Supremo. Sala IV. Vigo, 25 de noviembre de 2011 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1. Demanda 2. Admisión de la demanda 3. […]
Artículo publicado en Actum Social nº 58. Diciembre 2011 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICECAPÍTULO III. OTRAS REFORMAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.1.Modificaciones genéricas que afectan a la acción protectora […]
El 23-12- 2011 entró en vigor este Reglamento que establece el régimen jurídico y el procedimiento general para la establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social en relación a aquellos grupos o actividades profesionales en las escalas, categorías o especialidades, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
Establecimiento de medidas complementarias para paliar los daños que produjo el terremoto de Lorca el 11-5-2011, así como la adopción de medidas laborales respecto de la isla de el Hierro.