Desde el 14-3-2020 y durante un plazo de seis meses, los partícipes de los planes de pensiones podrán, de manera excepcional, hacer efectivos sus derechos consolidados en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se establecen el plazo, importe disponible de los derechos consolidados y supuestos excepcionales para hacer efectivos los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, en base a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
Se aprueban las normas y modalidades para la presentación y pago de las declaraciones del IRPF e IP para el ejercicio 2019
Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con el fin de garantizar tanto la necesaria disponibilidad de los medicamentos de dispensación hospitalaria y a los pacientes no hospitalizados que lo requieren, incluyendo los medicamentos en investigación, como el mantenimiento del suministro de los medicamentos en España, se adoptan determinadas condiciones de dispensación y administración durante la vigencia del estado de alarma.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, se adoptan medidas en materia tributaria para suspender o aplazar obligaciones tributarias y facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler mediante la ayuda a las familias inquilinas con una situación económica precaria, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.