Con entrada en vigor a partir del 16-1-2021 se crea un nuevo impuesto indirecto con la finalidad de gravar ciertas adquisiciones onerosas de acciones representativas del capital social de sociedades españolas.
Con efectos desde el 16-1-2021, se crea un nuevo tributo de carácter indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en los que existe la intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.
Se recuperan parte de las medidas tributarias adoptadas por el RDL 27/2020 y derogadas ante la falta de convalidación.
El Pleno del Congreso de los Diputados acuerda no convalidar el RDL 27/2020, quedando derogadas no sólo las medidas aplicables a las Entidades locales, sino también las medidas fiscales incluidas en el texto.
Se prorroga el estado de alarma extendiéndolo hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 aludiendo expresamente al Plan para la desescalada y al papel de las Comunidades Autónomas en el mismo. Durante esta prórroga son autoridades competentes el Ministro de Sanidad bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno y con arreglo al principio de cooperación quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, que en la fase III y su entrada en la “nueva normalidad, ostentará exclusivamente las competencias, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan su ámbito territorial.
Se prorroga por sexta vez el estado de alarma.
Se prorroga el estado de alarma extendiéndolo hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 aludiendo expresamente al procedimiento de desescalada, al papel de las Comunidades Autónomas en el mismo y a la pérdida de efectos de las medidas establecidas a medida que vayan superándose las distintas fases.
Se prorroga el estado de alarma extendiéndolo hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 aludiendo expresamente al procedimiento de desescalada y al papel de las Comunidades Autónomas en el mismo y a la posibilidad, llegado el caso, de la regresión a las medidas establecidas en el momento de su declaración inicial por el
RD 463/2020 redacc RD 476/2020
,
RD 492/2020
y RD 514/2020.
Se prorroga por cuarta vez el estado de alarma.
Se prorroga el estado de alarma extendiéndolo hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 añadiendo nuevas medidas con respecto a los menores de 14 años y manteniendo las establecidas en el momento de su declaración inicial por el RD 463/2020 redacc RD 476/2020 y RD 492/2020.