El servicio de actualización semanal se interrumpirá el 2 de agosto y se reanudará el próximo 29 de agosto. Mientras tanto el equipo de Actum Fiscal y la Editorial Lefebvre les desean unas felices vacaciones.
Vulnera el principio de efectividad que la normativa española supedite la efectiva responsabilidad patrimonial del Estado por infracción de la normativa de la UE a ciertos requisitos. En concreto, que tenga que haber una sentencia del TJUE que declare la norma nacional con rango de ley aplicada contraria a Derecho de la UE y que esta sentencia marque la prescripción y el período de 5 años indemnizable. También es contrario al Derecho de la UE que se obligue a obtener sentencia firme contra la Administración, sin prever casos en los que no existe una actuación administrativa impugnable y el daño deriva de un acto u omisión del legislador.
Se establece una nueva exención en el Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Como consecuencia de la incorporación del Impuesto en el Concierto Económico con el País Vasco, se ha aprobado un nuevo modelo 490 de autoliquidación del Impuesto, que incluye la concertación del Impuesto. Este modelo sustituye al modelo de autoliquidación aprobado por OM HAC/590/2021, y es de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2022, cuyo plazo de presentación se inicie el 1-7- 2022.
El servicio de actualización semanal se interrumpirá el 31 de julio y se reanudará el próximo 23 de agosto. Mientras tanto el equipo de Actum Fiscal y la Editorial Lefebvre les desean unas felices vacaciones.
El servicio de actualización semanal se interrumpirá el 31 de julio y se reanudará el próximo 23 de agosto. Mientras tanto el equipo de Actum Social y la Editorial Lefebvre les desean unas felices vacaciones.
Quedan exentas del Impuesto sobre las Transacciones Financieras las adquisiciones de valores en el marco de las ciertas operaciones de disolución y liquidación de las SICAV.
A partir del 1-7-2021, entra en vigor el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) cuyo objetivo es contribuir a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.
La DGT, mediante la presente Resolución, establece criterios de interpretación y aclaración de la L 4/2020, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el RD 400/2021 que la desarrolla.
Se aplica provisionalmente el sistema de reclamaciones colectivas del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, para reforzar la participación de los empresarios, trabajadores y organizaciones no gubernamentales.