El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar. En nuestro país, sin embargo, pese a las profundas modificaciones de orden social, económico y político, el texto vigente data, en lo que pudiera considerarse su núcleo básico, del pasado siglo. La necesidad de su reforma no puede, pues, discutirse.
El Código se estructura en un Título preliminar, que alude a las garantías penales y la aplicación de la Ley penal (CP art.1 a 9); y, tras la reforma por la LO 1/2015, dos Libros, que abarcan la parte general y la especial:
– el Libro I comprende la teoría de la infracción penal y de sus consecuencias jurídicas
– el Libro II recoge los delitos, que pueden ser graves, menos graves y leves.
Además, incluye 3 disposiciones adicionales; 11 disposiciones transitorias; una disposición derogatoria; y 7 disposiciones finales.
La última reforma del Código Penal se llevó a cabo en 2015 y coincidió con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana o como se ha dado a conocer entre la gente, la Ley Mordaza.
La nueva Ley de telecomunicaciones ha modificado diversos preceptos de la L 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).
Instrucciones para regular la coordinación de la ITSS y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
Se establece la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro y correcciones de valor de los bienes y derechos objeto de regularización, así como las pérdidas derivadas de su transmisión entre entidades vinculadas.
Se acota el concepto de titularidad jurídica y real de los bienes y derechos objeto de regularización y se establece la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro y correcciones de valor de aquellos, así como las pérdidas derivadas de su transmisión entre entidades vinculadas. Asimismo, se determinan los efectos de la declaración tributaria especial.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 64. Junio 2012 Francisco de la Torre Díaz Inspector de Hacienda del Estado 1. INTRODUCCIÓN El plazo de duración de las actuaciones inspectoras es una de las cuestiones sobre las que se ha […]
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 63. Mayo 2012 Francisco de la Torre Díaz Inspector de Hacienda del Estado 1. INTRODUCCIÓN. EL REAL DECRETO-LEY 12/2012 Y LA LIMITACIÓN DE LOS GASTOS FINANCIEROS Hace unos meses concluía el comentario sobre la […]
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Dolores Carrascosa Bermejo Redactora en Ediciones Francis Lefebvre. Profesora Doctora en ICADE y Universidad Rey Juan Carlos de Madrid ÍNDICEI.INTRODUCCIÓNII.APLICACIÓN TEMPORAL DE LA REFORMA EN CASO DE DESPIDOIII.NOVEDADES EN EL DESPIDO […]
Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 59. Enero 2012 Marcos M. Pascual González Profesor Contratado Doctor, Área de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Oviedo 1. INTRODUCCIÓN En el presente estudio tenemos por objeto analizar las posibles limitaciones que […]
En el marco de un recurso extraordinario, como el de suplicación, no es posible modificar los hechos probados (LPL art. 191.b) con base en una grabación (DVD con transcripción) aportada en el juicio cuyo sonido e imagen se reprodujeron en fase probatoria.