Se introducen novedades en relación con la imputación temporal, las pérdidas por deterioro de créditos, la doble imposición, las reglas de valoración, la deducción por participación en proyectos de I+D o IT de microempresas o pequeñas empresas y el régimen de reestructuración empresarial.
En el IRPF se introduce una exención a las indemnizaciones reconocidas conforme a la L 12/2016, se modifica la regla especial de imputación de determinadas ayudas públicas recibidas para la primera instalación por jóvenes agricultores, y se eliminan los pagos fraccionados bimensuales. En el IP se introducen modificaciones de carácter técnico.
Se regula un fraccionamiento excepcional, sin intereses de demora y sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía, a favor de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se adecúa la normativa a la del territorio común y se extiende hasta el 30-4-2021 la aplicación del tipo del 0% del IVA a entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19, que, hasta el 31-10-2020, estuvo regulada en el DNUF Araba 13/2020. Además, se rebaja temporalmente del 21 al 4%, el tipo impositivo del IVA aplicable a entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.
Se aprueban medidas tributarias para apoyar al contribuyente y a la actividad económica tan perjudicada por la crisis, y se prorrogan para el ejercicio 2021 algunas de las medidas ya aprobadas para el 2020.
Se declaran exentas ciertas ayudas relacionadas con el alquiler de vivienda, con el consumo y con el apoyo a las familias para la asistencia, atención y el cuidado de hijos, personas dependientes o enfermas.
Se regulan las actuaciones mediante videoconferencia en los procedimientos de aplicación de los tributos para favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes, sobre todo, en un nuevo contexto generado por los efectos de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.
Se crea una nueva deducción por inversión en microempresas y PYMES, se aumenta el porcentaje para gastos en el cálculo del rendimiento neto en las actividades económicas de elaboración de vino y actividades agrícolas ganaderas y pesqueras, y se incrementan los porcentajes de deducción en incentivos fiscales en actividades prioritarias de mecenazgo.
Ante la situación generada por el COVID-19, se establecen medidas de carácter procedimental en materia de fraccionamiento excepcional de deudas, de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, de plazo de presentación y pago de determinadas declaraciones y de plazo de interposición de recursos y reclamaciones.