Desestimada en vía administrativa una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, el obligado tributario puede, siempre dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos diferentes de los invocados en la primera solicitud.
La DGT analiza en su integridad los dos sistemas de gestión del impuesto: desde su presentación hasta la posibilidad de recurrir o solicitar su rectificación.
Como complemento a las medidas adoptadas con la declaración del estado de alarma, se dictan nuevas disposiciones más concretas y específicas en materia de procedimiento tributario, así como otras tendentes a flexibilizar el pago de las deudas tributarias.
La liquidación provisional practicada en un procedimiento de inspección y los recursos interpuestos contra ella no interrumpen el plazo de prescripción para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.
La subsanación de la escritura de aumento de capital social como consecuencia de la no consolidación de la expectativas urbanísticas no constituye un error material de la valoración a efectos de la devolución del impuesto por la diferencia de valoración producida.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 64. Junio 2012 Francisco de la Torre Díaz Inspector de Hacienda del Estado 1. INTRODUCCIÓN El plazo de duración de las actuaciones inspectoras es una de las cuestiones sobre las que se ha […]
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