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Modificaciones en materia de sociedad de la información derivadas de la nueva Ley de telecomunicaciones

Las modificaciones, que tienen efecto desde el 11-5-2014, afectan a distintos aspectos de la ley:
Obligaciones de los prestadores de servicios de la sociedad de la información: Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío (LSSI art.10.1.f).
Códigos de conducta: Se introduce la norma de que, cuando estos códigos de conducta afecten a los consumidores y usuarios se sujetan, además, a lo dispuesto en materia de competencia desleal por la L 3/1991 Cap. V (LSSI art.18.1).
Información sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos: se suprime la norma por la cual en el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente debían incluir al comienzo del mensaje la palabra «publicidad» o la abreviatura «publi». Se suprime igualmente la precisión de que lo dispuesto en este precepto se debe entender sin perjuicio de lo que dispongan las normativas dictadas por las comunidades autónomas con competencias exclusivas sobre comercio electrónico o publicidad. Así, solo se debe atender a la legislación autonómica en materia de consumo (LSSI art.20.1 y 3).
• Con relación a la prohibición de envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, se dispone que el prestador debe ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito. Cuando las comunicaciones hayan sido remitidas por correo electrónico, dicho medio debe consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección (LSSI art.21.2).
Derechos de los destinatarios de servicios: Se dispone que los prestadores de servicios pueden utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, dicho consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos puede facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. En la dicción del precepto antes de su modificación, se exigía que aquél debiese proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto (LSSI art.22).
Supervisión y control: En el ámbito de la Administración General del Estado, las funciones de control corresponden al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Se suprimen las referencias que se hacían a los órganos de las Comunidades Autónomas (LSSI art.35.1).
Responsables: Se añade al precepto la siguiente precisión: cuando las infracciones previstas en LSSI art.38.3.i) y 38.4.g) se deban a la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de la información como consecuencia de la cesión por parte del prestador del servicio de la sociedad de la información de espacios propios para mostrar publicidad, será responsable de la infracción, además del prestador del servicio de la sociedad de la información, la red publicitaria o agente que gestione directamente con aquel la colocación de anuncios en dichos espacios en caso de no haber adoptado medidas para exigirle el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario.
Infracciones graves: Se modifican las siguientes (LSSI art.38.3):
c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en LSSI art.21.
i) La reincidencia en la comisión de la infracción leve prevista en el apartado 4.g) cuando así se hubiera declarado por resolución firme dictada en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura del procedimiento sancionador.
Infracciones leves: Se modifica la siguiente (LSSI art.38.4):
g) Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por LSSI art.22.2.
• Se incluye un nuevo precepto relativo a la moderación de sanciones (LSSI art.39 bis).
Graduación de la cuantía de las sanciones: se incluye como criterio de graduación la adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el art. 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes (LSSI art.40).
Competencia sancionadora: queda establecida del siguiente modo (LSSI art.43):
– en el caso de infracciones muy graves: al ministro de Industria, Energía y Turismo; y
– en el de infracciones graves y leves: al secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
No obstante lo anterior, la imposición de sanciones por incumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos competentes en función de la materia o entidad de que se trate a que se refieren la LSSI art.38.2.a) y b) corresponde al órgano que dictó la resolución incumplida.
Igualmente, corresponde a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en LSSI art.38.3.c), d) e i) y 38.4.d), g) y h).
• Sistema de asignación de nombres de dominio bajo el «.es»: se introduce un nuevo apartado sobre la suspensión cautelar o la cancelación de un nombre de dominio mediante el cual se esté cometiendo un delito o falta tipificado en el Código Penal (LSSI disp.adic.6ª.5 bis).

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