Cómputo de días no consumidos en IT para cubrir el período de carencia de una IP
A efectos de completar la carencia mínima exigida para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común, cuando proviene de una situación de incapacidad temporal, se computan los días ficticios no consumidos en dicha situación, pero alcanza únicamente al período máximo de 365 días y a la prórroga ordinaria de 180 días más (545 días), pero no a la prórroga excepcional hasta los 730 días