Para condenar a los administradores de una sociedad a cubrir el déficit concursal es necesario valorar su conducta, si bien, no hace falta probar que con ella se haya creado o agravado la situación de insolvencia cuando la calificación del concurso como culpable se debe a alguna de la conductas descritas en la Ley como presunción de culpabilidad «irus et de iure».
Se aprueba el RDL 24/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de entidades de crédito y establece el régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y su marco de actuación, a fin de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos.
Se establece un nuevo régimen de gestión de las crisis de entidades financieras, regulando los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito en función de su grado de deterioro, y se modifica el régimen jurídico del FROB.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 65-66. Julio-Agosto 2012 Francisco Javier Sánchez Gallardo Inspector de Hacienda del Estado (excedente) SUMARIO I. Introducción a. Consideraciones generales b. Antecedentes II. Condiciones para la existencia de un establecimiento permanente a. Requisitos objetivos […]
Con anterioridad al 1-1-2012, el orden de pago de los créditos contra la masa, cuando no existen bienes suficientes para satisfacerlos, se determina por la exclusiva razón de los vencimientos, en evitación de lo que se ha llamado un concurso dentro del concurso e, incluso, del prorrateo.
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 19. Abril-Julio 2012 Carlos Pérez Ramos Notario y Colaborador Asociado de la Universidad de Sevilla I. APROXIMACIÓN A LA FIGURA DEL AUTOCONTRATO 1. Introducción En los últimos tiempos está alcanzando gran relevancia […]
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 19. Abril-Junio 2012 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el BOICAC núm 87 se han publicado ocho nuevas consultas del ICAC sobre la […]
Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Molins García-Atance Magistrado especialista del orden social, destinado en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Doctor en Derecho IX JORNADAS LABORALES Zaragoza 3 y 4 de mayo ÍNDICE […]
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
El hecho de que una entidad vinculada esté en situación de concurso no implica per se una insolvencia judicialmente declarada ni por tanto la deducibilidad del crédito. Para dicha deducibilidad es necesario determinar si se ha abierto la fase de liquidación mediante auto judicial.