Se puede acordar una prestación accesoria a cargo del socio consistente en la prohibición de competencia frente a la sociedad, retribuyéndose la misma mediante la atribución de un dividendo privilegiado.
En el caso de que la prestación accesoria a cargo de un socio sea retribuida, debe determinarse claramente los beneficios que recibirá o las bases o criterios para su determinación.
La exención en el IGIC por los servicios de guarda y custodia de niños también alcanza, desde el 1-1-2015, a la atención de los niños en los centros docentes. Asimismo, se introducen diversas modificaciones en las exenciones de los servicios prestados por instituciones benéficas, colegios profesionales y otros.