Crédito por honorarios de la administración concursal

La fecha de vencimiento del crédito contra la masa correspondiente a la retribución de la administración concursal no es la de aceptación del cargo, sino la de prestación efectiva de los servicios y con los hitos establecidos reglamentariamente.

Retribución de la administración concursal

La limitación temporal del devengo de las retribuciones de los administradores, en virtud de la cual a partir del decimotercer mes desde la apertura de la fase de liquidación la administración concursal no percibirá remuneración alguna, no es aplicable a los concursos en los que a 30-7-2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma) ya se haya abierto la fase de liquidación y se haya fijado la retribución de la administración concursal, pues no debe confundirse el devengo del vencimiento con su liquidez o cuantificación, ni con su exigibilidad o plazos.