Discriminación indirecta en el abono de un plus voluntario

Es discriminación indirecta el tratamiento a un grupo de mujeres consistente en la diferente compensación y absorción del “plus voluntario“, en importe muy inferior al que perciben los trabajadores del mismo nivel retributivo sin justificación objetiva razonable, siendo la estadística reveladora de la existencia de la discriminación.

Discriminación indirecta por razón de género en la promoción profesional de grandes almacenes

La jurisdicción social puede resolver sobre existencia de discriminación indirecta por razón de género en la promoción profesional y esta infracción, en consecuencia, puede ser sancionada posteriormente por la autoridad laboral aunque se haya producido en los años anteriores a la publicación de la ley de Igualdad y a la negociación del Plan de Igualdad en la empresa.