El Estatuto de los Trabajadores es un código de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituida
El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
El tipo de cotización se fijará por el Gobierno sobre los salarios que sirvan de base para el cálculo de la cotización contributiva para atender las contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social
Son nulos a partir del 12-2-2012 los preceptos de un convenio de sector que resulten contrarios a la prioridad aplicativa del convenio de empresa en determinados aspectos salariales y de jornada, con independencia de que ha dicha fecha hubiese finalizado exactamente el periodo de negociación.
Si existen acuerdos colectivos sobre aplazamiento del pago de salarios que vinculan a toda la plantilla, un trabajador no puede solicitar la resolución indemnizada del contrato de trabajo por retrasos en el abono de salarios (ET art.50.1.b) al no ser la deuda exigible. En estos casos los retrasos en el abono de los salarios afectan a la totalidad de la plantilla, y el esfuerzo colectivo se vería frustrado con la estimación de reclamaciones individuales que buscan el interés propio en perjuicio del colectivo
Una promotora inmobiliaria tiene responsabilidad solidaria por los salarios adeudados al trabajador de una empresa subcontratada, cuando se deduzca de los estatutos sociales y de sus propias facultades que su actividad principal o nuclear es una actividad de construcción.
Artículo publicado en Actum Social nº 67. Septiembre 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Social nº 65-66. Julio/Agosto 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICE1.Novedad en materia de encuadramiento-afiliación a.Convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia2.Novedades en […]
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 65-66. Julio-Agosto 2012 Francisco Javier Sánchez Gallardo Inspector de Hacienda del Estado (excedente) SUMARIO I. Introducción a. Consideraciones generales b. Antecedentes II. Condiciones para la existencia de un establecimiento permanente a. Requisitos objetivos […]
Artículo publicado en Actum Social nº 65-66. Julio/Agosto 2012 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional Jesús Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social […]
Los representantes de los trabajadores de las sociedades mercantiles que participen en una fusión, tienen derecho a ser informados del proyecto y de la documentación que acompañe a la misma, con un mes de antelación a la fecha prevista para celebrar la junta general que haya de aprobar la fusión, bien a través de las páginas web de dichas sociedades, bien a través del ejemplar depositado en la oficina del registro mercantil.
A efectos del cómputo de la plantilla media de una empresa, no se considera empleado por cuenta ajena el socio que posee el 33,33% del capital de la sociedad, pues se presume que tiene el control de la misma.