El Estatuto de los Trabajadores es un código de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituida
El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
El tipo de cotización se fijará por el Gobierno sobre los salarios que sirvan de base para el cálculo de la cotización contributiva para atender las contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social
Cuando 14 de 19 empleados de la empresa saliente son contratados por la empresa entrante concurre el supuesto de sucesión de plantilla o sucesión de empresa, siendo por tanto aplicables las garantías previstas en el Estatuto de los Trabajadores sobre mantenimiento de la relación laboral (ET art.44)
A pocos días de finalizar el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, siguen llegando multitud de consultas a la DGT.
El debate, previo a la reforma laboral, sobre la posibilidad de utilizar el despido objetivo con el personal laboral de la Administración se interpreta a la luz de la nueva regulación.
El debate, previo a la reforma laboral, sobre la posibilidad de utilizar el despido objetivo con el personal laboral de la Administración se interpreta a la luz de la nueva regulación.
Se mantienen en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en los contratos a tiempo parcial, sin perjuicio de actualizar las cuantías de las bases de cotización.