El Estatuto de los Trabajadores es un código de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituida
El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
El tipo de cotización se fijará por el Gobierno sobre los salarios que sirvan de base para el cálculo de la cotización contributiva para atender las contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social
Artículo publicado en Actum Social nº 62. Abril 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICE CAPÍTULO V. REFORMA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. Las modificaciones del Régimen Especial de […]
La reforma laboral (RDL 3/2012) no contempla la derogación explícita del RD 801/2011, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Deben entenderse derogados todos aquellos aspectos del mismo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la nueva redacción del ET art.47 y 51, pero no aquellos que no resulten afectados por la nueva regulación, como son aquellos relativos a la documentación que ha de acompañarse por el empresario a la comunicación de inicio del periodo de consultas o al propio desarrollo de este periodo de consultas, entre otros. Ante las dudas surgidas, y hasta la elaboración de un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, se aclaran aquellos aspectos del actual que deben entenderse en vigor.
Los representantes de los trabajadores tienen los mismos derechos que los socios, los obligacionistas y los titulares de derechos especiales a ser informados y conocer los documentos relativos a la fusión de sociedades de capital, bien a través de la página web de las entidades que se fusionan, bien mediante su examen en el domicilio social en caso de que no dispusieran de página web. Este derecho no puede ser restringido porque la fusión resultase aprobada en junta universal.
Se desarrolla el régimen jurídico de la web corporativa, regulando su creación, modificación, traslado y supresión, al mismo tiempo que se disciplinan cuestiones tales como la carga de la prueba de la información publicada o las consecuencias de la interrupción temporal de su acceso.
Desde el 18-3-2012 se permite que la información para socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de trabajadores se inserte en la página web de la sociedad. Asimismo se establece una excepción a la comunicación de la modificación importante de la composición del activo o pasivo de las sociedades que intervienen en la fusión.
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Ricardo Escudero Rodríguez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Alcalá Manuel Lucas Durán Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alcalá ÍNDICE 1. […]
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Augusto González Alonso Letrado del Tribunal Supremo ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. MARCO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. 3. SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO. 4. SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN […]
Si un trabajador recibe de su empresa una indemnización por despido que declara exenta en el IRPF y, posteriormente, dentro de los tres años siguientes, se plantea realizar trabajos profesionales para la misma, para que dicha indemnización no pierda la exención, deberá probar que se produjo una real efectiva desvinculación con la empresa y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.
La orden de cotización mantiene, para el año 2012, las bases mínimas de cotización de los socios de CTA en supuestos de contrato a tiempo parcial establecidas para el ejercicio anterior.